E E Obras Sanitarias de la Nación contra el ferrocarril Central Córdobe, sobre devolución de sumas de dinero.
| Sumario: 1 Un caso resuelto por interpretación de la ley núy mero 8889, que organizó la Dirección de las Obras Sanitarias de la Nación, institución local como la ley que la crea, dictada por el Congreso para el régimen de la Capital y Territorios Nacionales y, en consecuencia, exenta de carácter federal, no puede fundar el recurso extraordina rio autorizado por el art. 14 de la ley nacional de jurisdicción y competencia.
2' No hasta para la procedencia del recurso extraordinario preceptuado en el inciso 3° del art. 14, ley N° 48, que se haya discutido durante el juicio la inteligencai de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, requiriéndose, indispensablemente, que la, decisión definitiva sea contraria a la validez del título, derecho, privilegio o exención fundada en dicha cláusula.
3° Es improcedente la intervención de la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción apelada extraordinaria, cuando no ha habido decisión contraria al derecho reclamado bajo el imperio de la ley nacional. (En el caso hubo, por el contrario, reconocimiento del derecho invocado por el demandante).
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:320
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