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Fallos: 147:318 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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política que con tal denominación ejerce el régimen municipal en dicho pueblo, de conformidad a la Constitución y leyes de la provincia de Santa Fe, y con motivo de hechos que se dicen realizados por ella, comprendidos en el desempeño de las fumciones públicas de seguridad € higiene que le corresponden las que se rigen por el derecho administrativo (art. 2011, Código Civil)» ; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 100 de 1:

Constitución € inciso 2° de la ley N° 48, corresponde x los tribunales federales el conocimiento y decisión de las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra o de la Capital Federal. | Que tratándose en el presente juicio de un interdicto deducido por la empresa del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, con domicilio en esta Capital, contra la Comisión de Fomento , Aarón Castellanos, institución de carácter municipal con asiento dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia nacional, por razón de las personas con arreglo a lo establecido en el anterior considerando.

ue la enestión estib judice» versa según la demanda, sobre un derecho de naturaleza civil. cual es el de hacer cesar la turbación 0 la agravación que para la propiedad del ferrocarril significa la construcción de un canal por el que se hacen correr las aguas de los terrenos superiores.

Que ni el contenido de la causa an ía maturaleza de la en- , tidad demandada, excluyen la jurisdicción mico. En efecto, si hien las autoridades de una proviscia, ha dicho esta Corte, pueden estar habilitadas por sus leyes 1 ordenanzas locales para la apertura, conservación, ensanche 0 modif'ciciones de calles públicas u otras análogas dentro del territorio Je In mista, tal facultad debe entenderse sin perjuicio de las garantias acordadas por la Constitución Nacional y la ley común a la propiedad va la jurisdicción ereada por aquélla y las leves nacionales, se

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-318

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