Por lo expuesto, soy de opinión que la presente contienda debe resolverse en favor de la competencia del juez de la Capital de la Nación.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
 Buenos Aires, Septiembre 20 de  19:5   Autos y vistos: 
Por las consideraciones y fundamentos del precedente dictamen del señor procurador general, que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos, con arreglo a las constancias de la causa, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, en casos análogos (Fallos, tomo 107 pág. 158 ; tomo 124 pág. 144 y 225, entre otros) se declara que el juez competente, en el caso, es el de primera instancia en lo civil de esta Capital, a quien se remitirán los autos, avisándose al juez de Mercedes en la forma de estilo, con transcripción de esta resolución y del dictamen de referencia Repóngase el papel. :
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — .RAMON MÉNDEZ — RoBerto REPETTO,  
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:327 
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