Ferrocarril Central Argentino en autos con el Banco de la Nación Argentina, sobre cobro de pesas. Recurso de hecho.
Sumario: Es inprocedente la imervención de la corte supre ma en ejercicio de st jurisdicción apelada extraordinaria enn caso en que si bien se cuestionó la inteligencia de un ley nacional especial, no fué el recurrente sino Ta con traparte, el que invocó y sostuvo el derecho o privilegio acordado por dicha ley, y en que, además la sentencia apelada lejos de desconocer la existencia o validez del privilegio, le reconoció en toda la extensión que le atribuyo la parte recurrida al hacerio valer, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 2: de 1919.
Suprema Corte:
Se ha discutido en el juicio el artículo 10 de Ta ley mu mero 5,315, en cuanto si él comprende o no a los empleados del Banco de la Nación Argentina en la rebaja del precio del pasaje. La decisión prominciada por la camara federal ha sido contraria a la inteligencia dada por el ferrocarril centra! argentino y al derecho que éste fundaba en aquella elámsito, Concnurren, pres, los extremos requeridos por el articulo 14, inciso 3" de la ley 48, para que proceda el recurso ex traordinario que attoriza.
En cuento al articulo 3 de la ley 4.055, lo considero inaplicable, porque no se ha entablado apelación ordinaria con obicto de abrir una tercera instancia.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:270
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