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Fallos: 147:319 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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gún la nacionalidad y vecindad de las personas enyos «erechos sean afectados o se pretenda que lo son, por resoluciones aIministrativas. tomo 95 pág. 102 . Y abundando en el Mistno sentido, ha expresado que en el supuesto de que las autoridades de las provincias hayan usado en un caso de facultades confeFides por sus leyes locales, no pueden éstas entenderse ni ejercitarse con detrimento de las garantias consagradas por la Constitución y las leyes comunes, respecto de la propiedad rrivada. "Tomo 114, pág, 411: tomo 118 pág. 331 y tomo 141 pág. 307 .

Que, según eso, la intervención de la justicia nacional ¿n el presente caso, quedaría limitada simplemente a eleterminar Si la medida administrativa autorizada por la Comisión de Fo mento Aarón Castellanos, agrava o no la condición de los terrenos de propiedad del actor, contrariamente a lo que, según este último, dispone el Código Civil. No constituye la materia de la causa el examen de las facultades que corresponden a dicha corporación en asuntos de seguridad e higiene, sinó si, en vista de tales facultades, puede aquélla, a su arbitrio, vulnerar y afectar la propiedad de los particulares, En su mérito, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que la presente causa es de la competencia de la justicia nacional. En consecuencia, se revoca la resolución apelada de fs, 159, Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe a la Cámara Federal del Rosario, con transcripción de la presente y del dictamen del señor procurador general.

A. BERMEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Ramon Méxnnez.

Ronerto Reretro,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-319

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