DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 817
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Septiembre £; de 1925 Autos y vistos, considerando :
Que al iniciar la demanda la parte del ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, sostuvo la procedencia del fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes. La Cámara Federal "del Tosario, sin desconocer la distinta vecindad, ha declarado de eficio, que la causa no encuadra entre aquellas, cuyo conoci- , miento corresponda a la competencia de los jueces de sección.
Que lo primero importa plantear una cuestión de carácter federal, y lo segundo la denegación del fuero invocado, esto es, "el desconocimiento del derecho que el recurrente fundara en una ley nacional. Ley 48, art. 14, inc. 3.
Que siendo ello así y teniendo, además, en cuenta que el recurso interpuesto por el escrito de fs, 166, en presencia de los antecedentes de jurisprudencia en él invocados, no podia ser otro que el extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley N" 48, la queja deducida es procedente.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, así se declara.
Considerando, en cuanto al fondo de la cuestión, por ser innecesaria mayor substanciación :
Que la Cámara Federal del Rosario, para arribar a la declaración de que la causa no corresponde a la competencia del juez de sección, que la decidiera en primera instancia, se hn fundado en que ela demanda no se dirige a la persona civil que inviste la Comisión de Fomento del pueblo Aarón Castellanos, por acto jurídico celebrado con la demandante, sinó a la entidad
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:317
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