Que de acuerdo con la doctrina del inciso 47. artículo 12 de la ley número 48, esa demanda incoada y resuelta con anterioridad a la fecha de la iniciación de la presente, no importa una simple gestión administrativa y sí el sometimiento de la cuestión relativa a la apertura del camino a la jurisdicción de los tribunales de la provincia de Buenos Aires con renuncia por parte del actor al fuero federal que le correspondía en el doble carácter de extranjero y de hallarse domiciliado en esta Capital (Fallos, tomo 112 pág. 203 ; tomo 118 pág. 308 :
tomo 120 pág. 74 ; tomo 130 pág. 349 y otros).
Que el artículo 14 de la ley número 48 establece que "una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial" y la jurisprudencia interpretándolo ha fijado el alcance del vocabo juicio atribuyéndole el de comprender y referirse tanto a los de carácter ordinario como a los de naturaleza contencioso-administrativo. (Fallos tomo 120 pág. 74 y los en él citados).
Que esta Corte en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere el articulo sor de la Constitución, no está llamada, cuando ha mediado la prórroga prevista en el inciso 4.
artículo 12 de la ley 48, a conocer en las mismas cuestiones que han sido o son materia litigiosa entre las mismas partes en los tribunales ordinarios o especiales de las provincias, a fin de que las resoluciones de éstas ño sean ilusorias, pues en tal supuesto el sometimiento voluntario a la jurisdicción local no sería definitivo y podría traerse nuevamente ante lo federal, en forma de acción lo que no puede ser ni materia de un recurso. Véase Fallos tomo 118 pág. 308 y los allí citados.
Que en nada obsta ala declaración de que el presente interdicto en virtud de la prórroga mencionada se halle fuera de la jurisdicción originaria de esta Corte, la circunstancia de que el representante de la Provincia no haya opuesto concretamente la excepción de incompetencia, ya que por una parte ha enunciado en el juicio verbal como fundamento para soli
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:412
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