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Fallos: 142:415 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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como resultado de una confesión del actor, punto este de he cho y ajeno, por consiguiente, al mencionado recurso.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Francisco Leonardelli en autos con don Jorge Magatán y otros sobre daños y perjuicios, por no aparecer que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprena que le hubiese sido denegado, y no llenarse tampoco 'as condiciones requeridas en la primera parte del artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso previsto en el artículo 14 de la misma ley, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Armando Magareci en autos con don Jerónimo Bonomi, sobre desalojo, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el caso de que se trataba había sido resuelto por la apreciación de antecedentes de hecho y de prueba, y aplicación de disposiciones de derecho común y procesal, apareciendo asimismo que el recurrente había sido oído en las dos instancias que mencionaba y porque la cuestión resuelta no guardaba con el artículo constitucional invocado la relación directa e inmediata que ¡egalmeme correspondía. (Artículo 15, ley número 48).

En nueve del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Alfredo Furts en autos con don Max Glucksmann, sobre desalojamiento, por resultar de la exposición del recurrente, que los tribunales de la justicia ordinaria de esta Capital, habían considerado que no se hallaban habilitados a

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-415

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