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Fallos: 142:409 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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acaso no puede intentarse ni como recurso (Fallos, tomo 129 pág. 205 ; tomo 130 pág. 349 , entre otros)".

Por lo expuesto soy de opinión que la presente causa no corresponde a la jurisdicción de esta Corte Suprema.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Febrero 20 de 1925 Y Vistos:

¡El juicio entablado por don Francisco Viñas contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de despojo del cual resulta:

Que a fojas 13 comparece don Francisco Viñas, por apoderado, demandando a la provincia de Buenos Aires por interdicto de despojo y pidiendo se le condene a restituir las cosas a su primitivo estado, con todos los gastos, costos y costas del juicio. :

Fundando el interdicto expone: a) que en calidad de propietarió de un campo donde tiene su establecimiento rural "Los Manuelitos" sito en la Estación Coronel Segui, Partido de Alberti, solicitó de la Municipalidad durante el año 1911 el cierre del camino que lo cruzaba siéndole concedida tal autorización ; b) que en el mes de septiembre de 1921 el señor Blas Guido se presenta al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia y solicita la reapertura del camino que había sido cerrado de conformidad con la autorización mencionada. El Poder Ejecutivo no hizo lugar al pedido con fecha 20 de febrero de 1922 y en consecuencia ordena la clausura en la forma dispuesta por la Municipalidad de Alberti; c) que estando notificada y consentida la susodicha resolución del Podgr Ejecutivo, se

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-409

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