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Fallos: 130:349 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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tar "que liquidada la multa impuesta por el valor que fija la A tarifa de 1918, como se pretende, no solamente se desvirtuaria lo resuelto por el tribunal, sinó que la situación de los interesados sería más gravosa que si hubiesen consentido en 1917. y en todas sus partes, la resolución condenatoria de la Aduana, lo cual es evidemente injusto", :

Que la razón de derecho común, o sea la existencia ... la cosa juzgada, en apoyo de la resolución que ha motivado el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 es suficiente por simismo para sustentarla cualquiera que fuera la decisión que se pronuncie respecto a la inteligencia cuestionada del artículo 61 de la ley de Aduana número 4.933 (Fallos, tomo 120 pág. 228 ).

Que con arreglo a la jurisprudencia nacional concordante con otra de la mayor autoridad, es improcedente el examen y decisión de la cuestión federal planteada en una causa cuando la sentencia de que se recurre consigna un fundamento de derecho común suficiente por si sólo para sustentarlo. (Fallos tomo 120 pág. 435 , considerando 4 y los allí citados).

Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el juzgado de origen.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. Paracio. — Ramón MÉNDEZ, f Doña Maria Féliz ° Auvaria contra la Provincia de Buenos Aires, por indemnización de daños y perjuicios; sobre ju.

risdicción originaria.

Sumario: 1". La excepción de incompetencia de la justicia na cional fundada en que, tratándose de una acción solidaria, nu se ha demostrado que el fuero competa a todos los titulares de ella, es improcedente en tin caso en que el actor

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-349

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