pronunciarse sobre la excepción de incompetencia, en razón de haber sido ella opuesta fuera de la oportunidad legal señalada a ese efecto, por las leyes de su propio procedimiento. (Articulo 14, ley 48).
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Mercedes Garcia Vieyra de Vieyra en autos con don Carlos Tredolini, sobre rescisión de un boleto de venta y daños y perjuicios, en razón de no encontrarse comprendido el caso, entre los de apelación ordinaria para ante la Corte Suprema, que taxativamente enumera el artículo 3.° de la ley 4055: no se había planteado ni resuelto cuestión alguna de carácter federal que autorizara el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, desde que según aparecía de la propid exposición del recurrente, la decisión apelada se había limitado a resolver cuestiones de hecho y de derecho común y, finalmente, por no haberse producido tampoco la situación contemplada en el artículo 9". de la citada ley número 4055, toda vez que no resultaba que se hubiera suscitado cuestión de competencia entre jueces de distinta jurisdicción.
Con fecha once la Corte Suprema por los fundamentos y consideraciones del dictamen del Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por el Cónsul General de Inglaterra en los autos sucesorios de don Donald Munro, en ra7 zón de que la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, no resolvia cuestión alguna de derecho federal que pudiera hacer procedente el recurso extraordinario autorizado por el articulo 14 de la ley número 48, puesto que la reso'ución apelada es de carácter procesal y se había limitado a declarar bien denegado un recurso de apelación interpuesto ante el juez de primera instancia; y además,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:416
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