porque la apreciación que un tribunal hace de su propia juris¡ : dicción, por aplicación de leyes procesales, no tachadas de inconstitucionalidad, no pueden ser revisadas por la Corte Suprema.
En trece del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos Raúl Baraldo, en la causa seguida en su con tra, por infracción a la ley número 4097, sobre juegos prohibidos, por resultar de la propia exposición del recurrente, que los recursos a que se refería, le habían sido denegados, según lo expresaba, por haber sido presentados fuera de término, esto es, por circunstancias de hecho y aplicación de disposiciones de derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario, según es de ley y constante jurisprudencia.
t En la misma fecha la Corte Suprema por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, declaró bien denegado el recursc deducido por don Antonio Campos en autos con don Pedro Pumará, sobre desalojamiento, dado que la resolución pronunciada por el Juez de Paz de la sección 11 de la Capital, era de carácter exclusivamente procesal e inrrevisible por la Corte Suprema en el recurso extraordinario de apelación que acuerda el artículo 14 de la ley 48, sobre puntos de derecho federal.
En diez y seis del mismo, la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de revisión deducido por el procesado Dionisio Rodríguez condenado a sufrir la pena de quince años de presidio, accesorias legales y costas del juicio, por los delitos de asalto y robo, en razón de que, dados los antecedentes en que se fundó
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:417
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