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Fallos: 142:413 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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citar el rechazo de la demanda el hecho de que el Señor Viñas había deducido ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, juicio contencioso- administrativo, y por otra, porque siendo de orden público el precepto del artículo 12, inciso 4" última parte de la ley número 48, la Corte está facul- ° tada para declarar aún de oficio su incompetencia en el caso.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que la Corte Suprema de la Nación carece de competencia para conocer del presente interdicto. Las costas se abonarán en el orden causado atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese y repuesto el :

papel archivese.

J. FIGUEROA Arcorra. — RoBERTO REererro. — M. Lav

RENCENA.


NOTAS
Con fecha cuatro de febrero de 1925 la Corte Suprema deelaró improcedente la queja deducida por don Gerardo Rabago, en autos con don Mario Pagnanini, sobre desalojamiento, en razón de no haberse llenado los extremos exigidos por la 1.° parte del artículo 15 de la ley número 48, desde que ni siquiera se expresaba, cual era la cuestión federal planteada en el pleito.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Teresa F. de Lértora, apelando de una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por re

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-413

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