por insuficiencia de prueba por parte del actor (testimonio de fs. 27 del último expediente citado). " El señor Viñas dedujo entonces ante esta Corte Suprema demanda contra la provincia de Buenos Aires sobre interdicto de despojo.
Los antecedentes administgativos y judiciales relacionados precedentemente han quedado corroborados en este juicio con las manifestaciones de las mismas partes interesadas (fojas 34. 56, 56 vta. y alegato de fs. 76).
No cabe duda, pues, de que la presente causa ha sido cometida anteriormente a la resolución de un tribunal judicial de la provincia de Buenos Aires ante el cual quedó radicada y «donde debió fenecer de acuerdo a lo dispuesto por el art.
14 de la ley 48, salvo el recurso extraordinario para ante esta Corte que el mismo artículo establece.
V. E. así lo tiene resuelto en la causa que se registra en el tomo 140 pág. 338 de la colección de fallos del tribunal.
"Que conforme a la doctrina — dijo V. E. — que informa el inciso 4", art. 12 de la ley número 48, el hecho de haber ocurrido el demandante ante la Corte de la Provincia en las condiciones que quedan expuestas, esto es, sometiendo a la resolución de la misma lo que constituye en substancia el objeto de la presente acción, importa una renuncia al fuero fe—— eral que hubiera podido corresponderle y- la prorrogación jurisdiccional de los tribunales provinciales (Fallos tomo 120 pág. 74 ). La parte actora no puede en el caso sustraerse a la jurisdicción prorrogada para someter a esta Corte cuestiones que han sido materia de litigio ante los tribunales especiales de la provincia, pues si ello se admitiera, las resoluciones que esos tribunales dictaran resultarian ilusorias, la prórroga de la jurisdicción local no sería definitiva y procederia traer nuevamente ante lo federal, en forma de acción, lo que
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:408
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