rácter y condición de ese camino se resolvió que la Municipalidad carecía de facultad para autorizar la clausura y entrando luego a considerar la existencia del mismo el Poder Ejecutivo de cuerdo con los informes de las oficinas técnicas autorizó el mantenimiento de esa clausura; pero después y una vez establecido que se había incurrido en error por los técnicos se decretó su reapertura.
Que todo esto se tramitó con intervención y conocimiento del señor Viñas que aceptó así la autoridad del Poder Ejecutivo para resolver lo relativo a la clausura o apertura del camino. Y como ese decreto del Poder Ejecutivo fuera contrario a sus deseos el señor Viñas inició ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires juicio contencioso-administrativo el que también fué resueltojen forma contraria a sus deseos.
Que producidas las pruebas ofrecidas en el juicio verbal y después de alegar sobre el mérito de las mismas, mandóse poner la causa a despacho por el auto de fojas 184.
Y Considerando:
Que El demandante, absolviendo la tercera posición del pliego de fojas 56, ha confesado que agotados los trámites administrativos ante el Poder Ejecutivo "se presentó a la Suprema Corte de la Provincia iniciando juicio contencioso-administrativo en el cual se ha dictado sentencia contraria a la de manda formulada por él".
Que la comunicación corriente a fojas 27 del expediente número 215 del Ministerio de Obras Públicas, dirigida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires al Poder Ejecutivo, hacer saber a esta última los términos de la sentencia dictada en la demanda contencioso-administrativa deducida por don Francisco Viñas y por la cual se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción admitiéndose la de defecto legal en el modo de proponer la demanda.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:411
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