Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:411 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

rácter y condición de ese camino se resolvió que la Municipalidad carecía de facultad para autorizar la clausura y entrando luego a considerar la existencia del mismo el Poder Ejecutivo de cuerdo con los informes de las oficinas técnicas autorizó el mantenimiento de esa clausura; pero después y una vez establecido que se había incurrido en error por los técnicos se decretó su reapertura.

Que todo esto se tramitó con intervención y conocimiento del señor Viñas que aceptó así la autoridad del Poder Ejecutivo para resolver lo relativo a la clausura o apertura del camino. Y como ese decreto del Poder Ejecutivo fuera contrario a sus deseos el señor Viñas inició ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires juicio contencioso-administrativo el que también fué resueltojen forma contraria a sus deseos.

Que producidas las pruebas ofrecidas en el juicio verbal y después de alegar sobre el mérito de las mismas, mandóse poner la causa a despacho por el auto de fojas 184.

Y Considerando:

Que El demandante, absolviendo la tercera posición del pliego de fojas 56, ha confesado que agotados los trámites administrativos ante el Poder Ejecutivo "se presentó a la Suprema Corte de la Provincia iniciando juicio contencioso-administrativo en el cual se ha dictado sentencia contraria a la de manda formulada por él".

Que la comunicación corriente a fojas 27 del expediente número 215 del Ministerio de Obras Públicas, dirigida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires al Poder Ejecutivo, hacer saber a esta última los términos de la sentencia dictada en la demanda contencioso-administrativa deducida por don Francisco Viñas y por la cual se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción admitiéndose la de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-411

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos