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Fallos: 142:407 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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en el doble carácter de extranjero y vecino de la Capital le habría correspondido, artículo 1", inciso 1, ley 48, y prorrogando la jurisdicción de los tribunales provinciales, artículo 12, inciso 4.° de la misma ley; sin que obste, en el caso, a la declaración de falta de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, la circunstancia de que no se haya opuesto concretamente por el representante de la provincia, la excepción de incompetencia, dado que siendo de orden público el precepto de la referida disposición de la ley 48, la Corte Suprema está facultada para declarar aún de oficio su incompetencia en el sub lite.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
6 de 1 Suprema Corte: Suenos Airos, Febrero 6 de 1925 El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires decretó la reapertura de un camino público que atravesaba una propiedad de don Francisco Viñas el cual camino, éste, había hecho clausurar.

Ante el mismo Poder Ejecutivo el expresado Viñas gestionó la derogación del referido decreto, lo que, habiéndoe sido denegado, motivó su presentación ante la Suprema Corte de la Provincia entablando contra el Gobierno de la misma el juicio contencioso-administrativo.

Dicho juicio, después de la tramitación de que informan :

J las actuaciones agregadas al expediente letra S. número 177, "Suprema Corte de Justicia solicita remisión de expedientes" año 1922 y letra S. N.° 215 "Suprema Corte de Justicia solicita se efectúe una búsqueda del título de propiedad de don Francisco Viñas", año 1922, fué fallado rechazando la demanda

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-407

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