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Fallos: 142:410 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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presenta en las mismas actuaciones con fecha 20 de marzo de 1922 la Municipalidad de A'berti pidiendo su reconsideración.

El Poder Ejecutivo resuelve la apertura del camino, revocando la decisión anterior, con notificación al señor Viñas el y de junio de 1922 y aquella se mantiene no obstante la reconsideración solicitada del Poder Ejecutivo; d) que a fojas 37 del expediente administrativo el empleado de la Dirección de Puentes y Caminos don Juan A. Esperanza da cuenta de que el 13 de julio siguiente abrió el camino al servicio público.

Que la quieta posesión que tenía turbada en el uso y goce por la fuerza empleada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, le da derecho a iniciar el interdicto de recobrar 0 de despojo autorizado por el artículo 328 de la ley número 50. Invoca el artículo 17 de la Constitución, en cuanto establece la inviolabitidad de la propiedad de la que nadie puede ser privado sino en virtud de sentencia fundada en ley, y en cuanto las leyes rurales locales no pueden cumplirse sino mediante la expropiación llenando previamente las formalidades establecidas al efecto. Cita, además, en su apoyo los articulos 2348, 2460, 2482, 2400, 2494 y 2498 del Código Civil y numerosos casos de jurisprudencia.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, en el juicio verbal señalado al efecto conforme a lo dispuesto por el articulo 333 de la ley número 50, y después de haber reproducido el actor su demanda, la provincia de Buenos Ai res, por intermedio de su representante el doctor Emilio Zorraquin, expresó: que pedia se rechazara con costas la acción deducida.

Que el camino que atraviesa el campo del señor Viñas y que da origen a este asunto, es un canino antiquísimo y el cuai fué clausurado con permiso de la Municipalidad de Chacabu0 de la cual dependía antes aquel.

Que en el expediente que presenta consta que dado el ca

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-410

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