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Fallos: 130:58 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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sos ocurrentes según las diferencias constitutivas «de ellos, y que cualquiera otra inteligencia o acepción de este derecho, es contraria a su propia naturaleza y al interés social (Fallos tomo 123 pág. 106 ; tomo 124 pág. 122 : tomo 127 pág. 18 ), y en el caso de autos la disposición legal impugnada no consagra excepción alguna, sino que comprende a todos los que en igualdad de circunstancias intervienen en los juicios.

Que corresponde considerar asimismo, que las leyes de procedimiento se dictan por los poderes locales en virtud de facultades reservadas (artículo 67, inciso 11 de la Constitución), que autorizan a las provincias a darse sus propias instituciones y a regirse por ellas (Constitución, artículos roy y 105); y con arreglo a tales principios, las provincias reglan con entera independencia las normas a que deben sujetarse las personas que intervienen en los juicios (argumento del fallo tomo 99 pág. 151 ), siendo por otra parte, de toda evidencia, que cuando un profesional presta sus servicios en un pleito, acepta implicitamente que sus honorarios, a falta de convenio, serán estimados por los medios establecidos en la ley procesal, vale decir que celebra un contrato bajo com diciones conocidas de antemano, y ello no puede ser violato rio del articulo 1.627 del Código Civil. que se refiere a traba.

jos o servicios de carácter profesional que no están regidos especialmente por determinadas disposiciones legales.

Que si hien se ha sostenido que no hay ley que impida a les abogados el ciercicio de los derechos que confiere el articuo 1.627 del Códige Civil, esta Corte ha declarado que tor:

cuestión acerca de la existercia y alcance de las leyes locales que organizan su poder judicial o reglan los procedimientos, debe ser resuelta por los tribunales que conozcan legitima mente del pleito o proceso, sin recur=o ulterior para ante esta Corte, fuera de los casos extraordinarios previstos en el articulo 14 de la ley 48, 6" de la ley 4.055 y artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal porque de lo con

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-58

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