FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buevos Aires, Septiembre + de 1915, qutos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por don Arístides Spont contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en los autos seguidos contra el recurrente por doña María Elena Sánchez de Porcosque sobre rendición de cuentas. 
Y considerando:
Que si bien se ha sostenido que sustraer el juicio de referencia al conocimiento de los tribales de Mendoza imporaba derogar el artículo 3.284 del Código Civil, ello no signitica, en el fondo, sino plantear una cuestión de competencia con fundamentos independientes de los que consignan las leyes «de procedimientos locales, substituidos en el caso, por el precepto aludido del Código Civil, que legisla también sobre jurisdicción privativa en materia de sucesiones.
Que esa cuestión de competencia, como lo expuñe el señor Procurador General en su dictamen, quedó definitivamente resuelta por el auto de fojas 104, sin que contra esa decisión el demandado dedujera recurso alguno que pudiera hacer procedente al queja interpuesta.
Que no modifica esta conclusión la circunstancia ide que también se alegara la derogación de los articulos 1.702 y 1.822 del Código Civil (1758 y 1.788, numeración antigua). La sentencia recurrida ha considerado y resuelto con arreglo a los principios del derecho común la cnestión relativa al instrumento en que funda su acción la parte actora, ya. se lo considere como un contrato de sociedad o como un mandato, decisión que por sus propios fundamentos, no es de las que pueden autorizar la tercera instancia extraordinaria para ante está Corte (Fallos tomo 128 pág. 317 ).
Que a mayor abundamiento cabe observar que este litigio no se ha promovido contra la testamentaría radicada en
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:61 
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