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Fallos: 99:151 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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CAUSA XXXIX
Oldendorf?, La DE y Sibend contra Don Publo Guastavino, por cobro de pesos; sobre inconstitucionalidad.

Sumario, —No es contraria ú la Constitución Nacional la disposición del art. 127 de la Ley Orgúnica de los Tribunales de la Provincia de Santa Fé, que declara la responsabilidad solidaria del apoderado, por los gastos judiciales que se causen ú su instancia, Cuso,—Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JURZ DR 1 INSTANCIA
Rosariv, Marzo ? de 1903.

Y Vistos:

Esta ejecución seguida por los Señores Oldendorff, Luque y Sibend contra el procurador Don Pablo Guastavino.

Considerando:

Que el juicio de apremio fué iniciado contra la Señora Juana —— Weyener por cobro de la suma de 400 pesos procedentes de — la mitad de unos honorarios devengados por los actores enel juicio que contra la ejecutada seguía Dou Pantaleón Egurride, con cuyo motivo se libró mandamiento de embargo con- — tra dicha Señora, quien se neyú ú pagar lo que se le exigía — por ignorar la procedencia de esa deuda y manifestó no dar — bienes á embargo por uo tenerlos de ninguna clase (véase di. —

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-151

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