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Fallos: 130:53 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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curso ordinario es imprecedente contra sentencias pronunciadas por la" Cámara Federal de' Apelaciones de la Capital en causas de esta naturaleza y que con arreglo al artículo 4 de la ley 7.055, sus decisiones causan ejecutoria.

Don Humberto Tiscornia en autos con don Rodolfo Roth, sobre desalojo. Recurso de hecho.

Sumario: No existiendo el hecho en que se hasa un recurso de queja por apelación denegada, interpuesto contra una resolución que se pretende violatoria de una garantía constitucional, procede el rechazo de la queja deducida.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 1° de 1919, Suprema Corte:

Si el recurrente don Humberto Tiscornia hubiera sido esimente objeto de una intimación para desalojar la casa que dee habitar, sin haber sido oído ni vencido en juicio, su caso sería análogo al de doña Agustina A. de Patau, resuelto por V. E. el 24 de Diciembre último, de actnerdo con mi dictemen de 13 de Septiembre de 1918 (128 fallos 417). Es decir, el recurrente tendría justa razón para ser protegido por V. E. en su derecho constitucional de defenderse en juicio.

Pero, en las actuaciones remitidas por el juzgado de Paz de la Capital, sección 17, no veo la constancia de esa estimación, pues la cédula de fojas 3 no contiene el nombre de Tiscornia sino el de José Arrambarri.

Además, el actor don Rodolfo Roth, expresa a fojas 22 vuelta «ue Tiscornia no es parte en el juicio, lo que jurídi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-53

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