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Fallos: 130:54 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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5i FALLOS DE LA SUPREMA camente quiere decir que él no lo lfa demandado ni le puede obligar con la sentencia dictada o por dictar, siendo eviden— te que las sentencias no obligan a quieñes no han sido parte en . la contienda. tt Se trata pues; de un simple ter del recurrente, acerca de un hecho futuro que pudiera afí añe si el juzgado de Paz violase la garantia establecida en e) árticulo 18 de la Comstución, lo que no debe presumirse de antemano.

Faltando, pues, caso concreto que Íde margen a la intervención de V. E., por ahora, opino|que corresponde declarar improcedente el recurso traido. i Hi Jds8 Nicolás Matienzo.

FALLO DE LA CORTE ¡sorna Buenos Alres, Septiembre 2 de 191.

Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Humbe ACiscoria contra la resolución de que informa la ceduía TIEne a fojas 3 de los autos venidos por vía de informe, dél juzgado de Paz de-esta Capital, sección 17, en el juicio de uesalojo entablado por don Rodolfo Roth contra don Jose Arambarri y ocupante.


Y considerando: ER
Que el apelante estimando e citación de referencia contiene una sentencia de desalojo dictada sin habérsele permitido defensa, interpuso a fojas 20 de los autos el recurso extraordinario, para ante esta Corte, fundindolo en el artícu.

lo 18 de la Constitución que garante ta defensa en juicio, el que le fué denegado. y Que el juez de Paz, en la resolbión denegatoria de dicho recurso (fojas 20 vuelta) hace comprar expresamente ser incierto el hecho de haber Tiscornia )círrido con testigos a la audiencia del día 20 de Marzo próxió pasado para contestar la demanda de que hace mención, a! fojas +.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-54

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