ta por Tsaac Sitcovsky, en el recurso de habeas corpus deducido por el mismo, a-mérito de lo dispuesto en el articulo 231 de la ley número 50 y artículo 516 del Código de Procedimientos en lo Criminal. — + En 21 del mismo, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Juan 1. Cachero en autos con don Juan Peduzzi, sobre desalojo, en razón de que el recurso del artículo 340 del Código de Procedimientos de la Capital, era imprecedente para ante la Corte Suprema.
Con fecha 20 no se hizo lugar a la queja deducida por don Damián Candelón en autos con don Pedro Mazoteguy sobre cobro ejecutivo de pesos, por cuanto los artículos 339" y 343 del Código de Procedimientos que se invocaron no se refieren a recursos para ante la Corte Suprema, como se ha hecho constar en repetidos casos, y no lo antorizan tampoco la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código de Comercio, o sea el articulo 1:440 , estos es, el 71 que se menciona de la ley de quiebras.
En la misma fecha se declararon bien denegados los recursos de hecho deducidos por los señores Wasserman y Cía.
en la cansa seguida en su contra por infracción aduanera (ley número 10.220), en razón de que según lo reiteradamente deelarado por el tribonal, la simple manifestación de que se apela para ante él, importa entablar el recurso ordinario autorizado por el artículo 3 de la ley 4.085, y nó el extraordi.
nario del artículo 14 de la ley 48 y 6" de la número 4.055, de suerte que, no habiendo sido interpuesto el recurso extraordinario, no ha podido serle denegado como lo expresaban los recurrentes al interponer su queja y, además, porque el re
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:52
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