Que entre otros motivos es de observarse que no corresponde averiguar ese hecho en el recurso extraordinario según lo reiteradamente resuelto.
Que por otra parte, solicitado a fojas 21 el lanzamiento de don José Arrambarri, el Juez de Paz lo mandó reservar, sin que hasta ahora haya sido decretado.
Que si tal resolución se dictara contra Tisconia, notificada que le fuera habría llegado la oportunidad de entablar los recursos que creyera corresponderle, Por elo y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifiquese original y archívese devolviéndose lus autos venidos por vía de informe con testimonio de la pre.
«ente. Repóngase el papel.
A. BDrrmEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. PAracio. —J. FIGUEROA ALcorra.
Don Manuel Gascón (hijo), en autos con doña Emilia Giró de las Carreras, sobre cobro de honorarios. Recurso de hecho.
Sumario: 1 No tiene el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, una resolución que dispone que el cobro de honorarios judiciales debe reclamarse ante el mismo tribunal que conoció del juicio en que fueron causados.
2" Toda cuestión acerca de la existencia y alcanre de las leyes locales que organizan sw poder judicial » reglan los procedimientos, debe ser resuelta por los trihunales que conozcan legitimamente del pleito o proceso.
sin recurso ulterior para ante la Corte Suprema, fuera «de los casos extraordinarios previstos en el artículo 14 de la ley 48, 6 de la ley 4.055 y articulo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:55
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