5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3" No son revisibles por vía del recurso extraordinario las decisiones de los tribunales locales en cuanto destindan la competenci: de sus propios jueces, (En el caso la resolución recurrida se limitó a decidir que e! cobro de honorarios judiciales debía reclamarse ante el mismo tribunal que ha zonocido del juicio en que se han causado).
Case: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL, SEÑOR EROCURADOR GENERAL ,
Buenos Aires, Junio  1:1   de 1415, Corte Suprema : 
El recurso de hecho traído por el doctor Manuel Gazcón (hijo), en autos con doña Emilia Giró de las Carreras, se refiere a la resolución dada por la Cámara de Apelacio.
nes en lo Civil de la Capital a un incidente de competencia. El tribunal se ha limitado a declarar la incompetencia de uno de los jueces locales de 1° Instancia por razones que atribuyen la competencia a otro magistrado de la misma jurisdicción.
El fuero federal no ha sido materia de discusión ni fallo.
No se trata, pues, de ninguna de las cuestiones de competencia que la ley 4.055 somete a la decisión de la Corte Suprema; ni la resolución apelada es sentencia definitiva, de que pueda recurrirse en virtud del artículo 14 de la ley 48.
Dignese, pues V. E., declarar bien denegado el recurso, José Nicolás Matienzo. > 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre + de 161. 
Vistos y considerando :
Que la resolución de fojas 60, de los autos traidos a requisición del señor Procurador General, confirmatoria de la
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:56 
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