Mendoza, sino por tino de los herederos contra un tercero, v como se ha establecido por esta Corte Suprema, la demanda que no se drige contra sucesión alguna, sino contra una persona determinada, no corresponde al Juez de la sucesión (fallos tomo 57 pág. 424 ). .
Que también ha establecido la jurisprudencia de este tri." bunal, en un caso análogo al sub lite, que los juicios por rendición de cuentas, aún cuando se promovieran por una testa:
mentaria, no son de los que con arreglo al artículo 3.284 del Código Civil corresponden al Juez de la sucesión (Fallos tomo 69 pág. 255 ).
Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro.
curador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese repóngase el papel y archívese. Devuélvanse los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente.
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALcorTta. 
Don Francisco Brown, contra el Gobierno Nacional, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Sumario: Lara establecer las responsabilidades de la Nación, fuera de las relaciones contractuales, por actos de los empleados que la representan, es necesaria una disposi.
ción legal expresa que se las imponga, y no existiendo esc requisito y fundándose la demanda de daños y perjuicios en la falta de cumplimiento de un contrato celebrado por élla en su carácter de persona jurídica, que se pretende hacer derivar de negligencia culpable o complicidad de sus agentes, corresponde el rechazo de la acción ins taurada.
Caso: le explican las piezas siguientes:
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:62 
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