trario, la jurisdicción federal sería mucho más amplia que la establecida por los artículos 67, inciso 11; 100 y ION de la Constitución (Falles tomo, 125 página 292).
Que por lo demás la resolución recurrida se limita a decidir la excepción de incompetencia de un juez local opuesta por el demandado para sostener la competencia de otro juez del mismo carácter, y este tribinal ha declarado reiteradamente que no son revisibles por vía del recurso extraordinario lay decisimes de los tribunales locales en cuanto deslindan la competencia de sus propios jueces (Fallos tomo 123, páginas 82 y 216, entre otros).
Por ello. y atento lo expuesto y pedido por el señor Proenrador General, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y archivese. Devuélvanse al tribunal de procedencia los autos traidos a requisición del señor Procurador General, con tran-cripción de la presente. Repóngase el papel.
NICANOR G. DEL SOLAR, — D. E.
Paracio, — J. Ficueros
ALCORTA,
Dan Aristides Spont en autos con doña María Elcna Sánchez de Porcosque, sobre rendición de cuentas. Recurso de hecho.
Sumario: 1" El argumento de que substraer determinado juicio del conocimiento del juez de la sucesión importa derogar el artículo 3.284 del Código Civil, no significa sino plantear una cuestión de competencia con fundamentos independientes de los que consignan las leyes de procedimientos locales, suv.tituidos en el caso, por el aludido precepto del Código Civil que legisla, también, sobre jurisdicción privativa en materia de sucesiones, 2" La demanda que no se dirige contra sucesión al
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:59
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