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Fallos: 130:63 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buesos, Aires, Octubre 5 de 1917.

Y vistos: Los promovidos por Francisco Brown contra la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios prove- rientes de la inejecución de un "contrato, de los que resulta:

1." Que atento lo dispuesto por la sentencia ejecutoriada de la Exema, Cámara corriente a fojas 134 es menester fallar sobre el fondo del asunto. En consecuencia procede relatar nuevamente los extremos de la causa siquiera sea con brevedad, ya que con toda amplitud lo fué en la sentencia de fojas 102.

2" Que según lo expresa a fojas 7 y siguientes el señor Francisco Domingo representante del actor señor Francisco Brown (instrumento de fojas 173, celebrado el contrato en Enero 31 de 1910 entre la Comisión del Centenario y el actor, fojas 18 expediente 4.722 B 1912 agregado sin acumularse, éste procedió a darle cumplimiento y cuando tenía listos los elementos del caso, un núcleo poco numeroso de pueblo asattá e incendió el Circo de la calle Florida entre Paraguay y.

Córdoba, en la noche del 4 de Mayo de 1910, sin que la Yolicia y los Bomberos evitasen el atentado que contó con el aplauso de la prensa de la Capital antes y después de realizado.

3" Que el actor percibió cuarenta mil pesos moneda nacional antes del incendio y diez mil en Julio 4 de 1910, entregándole esos fondos la Comisión del Centenario. Seguidos los trámites administrativos tendientes a reparar la situación creada, el Poder Ejecutivo por decreto de Septiembre 7 de 1911 denegó las petic: nes del señor Brown. Para ello se adujo que existe caso fortu°n en el incendio ocurrido y que la Nación cumplió y el actor 1, con sus compromisos.

4" Que no hay caso fortun » en el hecho, pues la campaña de la prensa fué ruda y calcrórica; se ha previsto lo que sucedería y ello pudo evitarse cn la numerosa Policia existente en esos momentos,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-63

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