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Fallos: 129:74 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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rio, en mérito de que "permitiéndose el registro de la marca a que se refiere el acta número 49.231, tal como lo pretenden los actores "Fernet A. Florio y Compañía" se confundiría sin duda alguna cen la marca "Florio" de los oponentes" fojas 98).

Que en conceto de la Cámara Federal, y por las circuns-' tancias que expone, el registro de la marca en las condiciones en que los actores han pretendido registrarla, tiene en mira propósitos de competencia desleal (fs. 98 vuelta).

Que ello establecido, es evidente que la sentencia recutrida ha resuelto dos cuestiones de hecho, extrañas al presente recurso extraordinario, Consiste la primera en establecer que la marca que se pretende registrar, tal como la presentan los actores, se presta a confusiones perjudiciales para otra marca ya concedida; y la segunda, en que el registro solicitado, con arreglo a los constancias de autos ,tiene en mira propósitos de competencia.

Que de consiguiente, no se ha cuestionado la inteligencia de la ley de marcas, sino simplemente, las dos referidas circunstancias de hecho, perfectamente determinadas; y con arregle a reiteradas decisiones de este tribunal, las conclusio.

nes de una sentencia sobre sí las marcas cuestionadas se prestan a conclusiones, sí son o nó iguales, no constituyen una cuestión de inteligencia de cláusula legal que autorice el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 y 6 de la 40.55. (Fallos, tomo 122 pág. 436 ; tomo 123 pág. 182 y otros).

Que ha establecido asimismo la jurisprudericia de esta Corte, que las resoluciones fundadas en hechos calificados de competencia ilícita o desleal como en el sub judice, son extrañas al presente recurso extraordinario (Fallos, tomo 124 pág. 54 ).

Que si bien los actores han promovido la cuestión a que alude el señor Procurador General en su dictamen, respecto al derecho del industrial o comerciante a usar su nombre o razón social, cabe observar que la sentencia de fojas 59 (con

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-74

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