14 de la ley número 48 ha sido denegado por el tribunal, expresando, como consta a fojas 71 del mismo expediente, que sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ordenanza municipal impugnada "no se ha pronunciado ni podido pronunciarse dada la naturaleza del juicio." 4 Que la decisión del recurso sólo afecta la competencia del tribal de la provincia de Santa Fe y la extensión de st 7 propia jurisdicción de apelación, que regida por las leyes loca les es de su exclusiva apreciación dado con arreglo al artículo 105 de la Constitución, las provincias se dan ss propias ins títuciones y se rigen por ellas. (Fallos, tomo 094. página 350.
111, página 274:114 , página 16:118 , página 338 y otros».
3" Que si como se alega por el recurrente, el silencio de una sentencia sobre las etestiones federales oportimament planteadas o el procedimiento contencioso administrativo, no pueden obstar al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, ello se entiende cuando la sentencia, aunque implicitamente decida esas cuestiones con fuerza de definitiva, lo que no ocurre en el caso en que se admite la exis tencia de otros medios legales y sólo se desconoce la procedencia del procedimiento adoptado, e sea, la del reenrso contencioso administrativo Fallos, tomo 116 pág. 218 ).
Por ello, oido el señor Procurador General se declara improcedente el recurso y repuesto el papel archívese, Devirel vanse los autos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resolución.
A. BirmEjo, — NICiNoR (5, DEF
Sorar. — D. E. Paracio.
J. Fierros ALCORTA,
Kuencler y Iipman, en autos con don Carlos K. Scherrer, sobre usurpación de marca. Recurso de hecho Sumario: El recurso de milidad para ame la Corte Suprenva
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:54
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