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Fallos: 129:70 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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otras publicaciones ofensivas a la moral pública o a la reputación privada". (165, U, S. 281.) Por consiguiente, y no pudiendo V. E. modificar la calificación de injurias dada por la justicia local a los escritos acusados, pues ese es un punto de hecho que escapa a la jurisdicción de la Corte Suprema en esta clase de recursos, opino que no hay violación de la Constitución Nacional en la sentencia apelada, y pido a V. E. se sirva así declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 11 de 1919, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el doctor Santiago Dardo He.

rrera en la querella que por injurias graves le sigue el doctor Ramón Cardoso.

Y considerando:

Que dictada sentencia en primera instancia, y por haberse presentado, según se declara, el escrito de expresión de agravios en contravención con la ley local de papel sellado, el juez de la causa dió por decaído el derecho del querellado para presentarlo más adelante (fojas 38) y de este auto, en cuanto se refiere al punto expresado, el doctor Herrera apeló -y le fué denegado el recurso (fojas 39) como asimismo el de queja deducido ante la Corte de Justicia de la Provincia fojas 46 vuelta), después de lo cual el querellado interpone para ante aquel tribunal el recurso de revocatoria y el extraordinario autorizado para ante esta Corte Suprema por el artículo 14 de la ley 48 y 6.° de la ley 4055.

Que según lo expone el propio querellado a fojas 53 pide "que se revoque por contrario imperio el auto por el que declara bien denegado el recurso de apelación interpuesto ante el juez a quo de una rebeldía decretada injustamente" y al mismo tiempo interpone el recurso de apelación extraordinaria "para ante la Suprema Corte Nacional de Justicia" (fojas 54).

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-70

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