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Fallos: 123:182 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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189 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA > Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese y L devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.

E . A. BErmEJO. — D. E. Pañacio, :


É —J. FIGUEROA ALCORTA,
NOTA E En 27 de mayo, no se hizo lugar a la queja deducida por doña Adelina Lértora de Oberti en autos con Enrique C. Cano sobre cobro de pesos, por cuando la Corte Suprema no puede — rever las resoluciones de la Corte de la provincia de Buenos Aires en que, interpretando y aplicando la constitución y leyes locales se Jimita a declarar bien denegado tin recurso interpuesto para ante la misma, por no hallarse comprendido en ninguno de los casos previstos en el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055.

S Solicitada revisión no se hizo lugar y se mandó estar a lo resuelto porque este recurso sólo procede en las causas de jurisdicción originaria con arreglo al inciso 1." del artículo 241 de la Ley Nacional de Procedimientos.

Señores Pointis y Salavin en antos con Manuel Tarasido, sobre uso indebido de marca de fábrica y comercio, — Recurso de hecho.

Sumario: La cuestión de si una marca de fábrica o de comercio se presta o no a confusión respecto de otra, es un punto de hecho que la Corte Suprema no puede rever en causas que no van a su conocimiento por la vía ordinaria de apelación, y Cuso: Resulta del siguiente:

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-182

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