ES DE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA !
a
E CAUSA VII
DO Don Ramón Fontenla, en autos con los señores Juano y Gallego, sobre uso indebido de enseña, Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48 contra una sente:icia de una Cámara Federal, que declara, fundada en a prueba producida, que no ha transcurrido el término para la prescripción que señala el articulo 44 de la ley 3975. Las conclusiones de una sintencia sobre si las denominaciones cuestionadas son iguales o no y quien tiene prioridad en el uso de la enseña, fundadas en la prueba producida y su apreciación sobre la existencia o inexisE tencia de esos extremos de hecho, no constituyen una cuestión de inteligencia de cláusula legal que autorice dicho recurso.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: :
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1915.
Suprema Corte:
Obsérvase en la propia exposición del recurrente y en los antecedentes remitidos en copia legalizada por la Cámara Federal del Rosario, que, si en la presente litis, se ha discutido por las partes la situación que respectivamente entienden derivar de su antecesor en el negocio que ambos ejercen por compra que hicieron a un tercero, y cuyo seña uno y otro se ere: con derecho exclusivo a usar, en ningún momento se ha debatido 1i puesto en discusión cláusula alguna de la Constitución, de ley de la
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 122:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-436¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
