gase el papel y archívese, .devolviéndose los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente.
A. BeruejJO. — D. E. Paracio.
— J. FIGUEROA ALcorra.
4. Florio y Compañía contra J. y Y. Florio, sobre registro de marcas. — Recurso de hecho Swunrario: "No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que se limita a resolver, sin entrar a la interpretación de la ley respectiva, dos cuestiones de hecho, extrañas al mismo, consistentes, la primera, en establecer que la marca de comercio que se pretende registrar, -tal como la presentan los actores, se presta a confusiones perjudiciales para otra marca ya concedida; y la segunda, en que el registro solicitado, con arreglo a las constancias de autos, tiene en mira propósitos de competencia, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1918, Suprema Corte:
El pleito fallado por la Cámara Federal de la Capital, seguido por A. Florio y Compañía contra J. y V. Florio, versa sobre. el derecho que aquéllos fundan en la ley de marcas de fábrica y comercio, de registrar como marca de fábrica, para distinguir el licor llamado Fernet. un diseño de dos rectángulos con frases de propaganda y de indicación y con expresión del nombre A. Florio y Compañía, marca a cuyo registro se oponen J. y V. Tlorio, invecando el derecho del uso exclusivo de la palabra "Florio" para distinguir bebidas y vinos en ge
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:72
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