Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:75 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

siderando 2. fojas 60), no sólo no les niega el derecho que los actores creen tener sino que antes bien se los reconoce expresamente, con determinadas limitaciones en cuanto a la manera de ejercitarlo, con arreglo al artículo 43 de la ley 3975, circunstancia que el propio representante de los acto.

res reconoce (fojas 68) y por cuyo motivo al expresar agravios manifiesta: "Queda pues descartada toda discusión respecto al derecho que tienen mis representados de usar su nombre en las etiquetas de las marcas que soliciten. Este de.

recho dado por la ley, ha sido reconocido por V. E. en los juicios citados pasando a ser cosa juzgada".

Que es de toda evidencia pues que si la resolución recurrida confirmando por sus fundamentos la de primera instancia, ha declarado que no puede registrarse la marca "en la forma presentada", (fojas 99), lo ha hecho no porque atribnya a los artículos 1 y 42 de la ley 3975 inteligencia distinta de la que les da el apelante, sino porque la marca que se pretende registrar, se presta en concepto de la sentencia re.

currida, a confusiones susceptibles de dar lugar a la compe.

tencia desleal que se afirma han tenido en vista los recurrentes al solicitarla.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de lá presente, A. Bruto. — D. E. Para
CIO. J. FIGUEROA AL-
CORTA.
Alfredo F. de Urquisa contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de despojo Sumario: Con arreglo a la doctrina de los artículos 2.498 y 2.499 del Código Civil, el acto perturbatorio de la pose

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos