308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ticulo 8 de la ley 5315, no comprende el cobro de afirmados que se hace al Ferrocarril Central Argentino (fs. 4), está" de acuerdo con "9 resuelto por esta Corte en varios de sus fallos tomo 113 pág. 165 ; tomo 114 pág. 298 ; tomo 115, páginas 174 y 186; tomo 116 pág. 260 ; tomo 118 pág. 268 ; tomo 119 pág. 122 ), si bien algunos de éstos se refieren a alumbrado y barrido.
Que contra la jurisprudencia establecida por dichos fallos, obsérvase en lo substancial : que ella es inconciliable con el texto y propósitos de la ley 5315; que e! pago de a:oquinados es un impuesto con arreglo a la legislación de la provincia de Buenos Aires; que no debe acudirse a los antecedente: parlamentarios de la discusión de una ley para fijar el a'cance de sus disposiciones, cuando éstos son claros; que se han interpretado mal las palabras del miembro informante de la comisión que despachó el proyecto convertido en la ley de que se trata, y además, que no fueron pronunciadas al discutirse el art, 8", sino el 19 de dicho proyecto; que en otro posterior, presentado en las sesiones de Septiembre de 1911, se ha definido claramente cuál había sido el pensamiento del art, 8.°; que el miembro informante de la comisión de Obras Públicas del Honorable Senado dió a ese artículo un alcance más amplio del que se pretende atribuido por la comisión de la Honorable Cámara de Diputados; que antes de la sanción de la ley 5315 estaban las empresas ferroviarias exceptuadas del pago de impuestos municipales, sin estar sometidas a ningún otro gravámen ni impuesto de cualquier clase que fuesen, y no puede sostenerse que del impuesto del 3 ojo se hayan eliminado aquéllos; que el Ferrocarril Central Argentino no ha solicitado el servicio de adoquinado, y la pavimentación en general, lejos de significar ventaja para los ferrocarriles, constituye todo lo contrario.
Que el art. 8." de la ley 5315, dispone en su primera parte, que es la atinente al caso: "Los materiales y artículos de construcción y explotación que se introduzcan al país serán libres de derechos de aduana, debiendo regir esta franquicia hasta el 1." de Enero de 1947. La empresa pagará durante este mismo
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:398
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