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Fallos: 113:165 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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CAUSA CL Municipalidad de Tucumán contra el ferrocarril Central Argentino y Buenos lies y Rosario, sobre cobro de impuesto Sumario: El artículo 8.° de la ley núm. 5315 no exonera ú los ferrocarriles del pago de los servicios municipales.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DE TUCUMAN
Tucumán, Abril 29 de 1900 Y vistos: El recurso interpuesto por la empresa del ferrocarril Buenos Aires y Rosario en la ejecución deducida por la municipalidad sobre cobro de impuestos.

Y considerando: Que la excepción opuesta por la empresa es la del inc. 3 del art. 8 de la ley de apremio.

Que para fundar esa excepción se invoca el art. 8 de la ley nacional núm. 5315 que exhonera á la empresa ejecutada de todo impuesto municipal.

Que la empresa se acogió á los beneficios de esa ley, según consta del decreto de fecha 17 de Octubre de 1907 del poder ejecutivo de la nación.

Que atento lo considerado lo dispuesto por el art. 8 de la ley 5315 y lo resuelto con esta misma fecha en el caso del ferrocarril Central Córdoba se debe hacer lugar á la excepción tan sólo por los impuestos que se cobran á la estación de la empres.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-165

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