me ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 - - mica de municipalidades de la provincia de Buenos Airere dé ES el mismo calificativo, no hacen del sub judice un caso nuevo, E que se presente en condiciones distintas de los resueltos ante-- riormente.
Y Que los conceptos "una contribución única" de 3 ojo, se refirieron, según lo que precede, a los verdaderos impuestos, tributos o cargas públicas sancionados para hacer frente a los gastos generales de la administración, Que debiendo suponerse que las comisiones parlamentarias estudian minuciosa y detenidamente, en su fondo y forma, los asuntos que despachan, sus informes orales o escritos tienen más valor que los debates en general del Congreso o las opiniones individuales de los legisladores (Fallos, tomo 77 pág. 319 ; 141 U.S. 268; 166 U. S. 290) y constituyen una fuente legitima de interpretación. (Fallos, tomo 33 pág. 228 ; tomo 100, págs. 51 ¿ 337: tomo 114 pág. 298 ; tomo 115 pág. 186 ; Sutherland y Lewis Statutes and Statutory Construction, párrafo 470, segunda edi ción 1904 y numerosos fallos alli citados, entre ellos 143 U. S.
457 y 192 U.S. 470).
Que el art. 19 de la ley 5315 permitió a las empresas exis tentes en 1907 acogerse a los beneficios de su art. 8:° y al discutirse el primero, uno de los señores diputados expuso: "Yo descaría saber qué es lo que se entiende por impuestos municipales; si han de ser comprendidos también todos los servicios públicos, si el servicio de alumbrado, afirmado, gas, aguas corrientes lo han de pagar las empresas dentro de los municipios. Y bago la observación porque hay un antecedente jurídico reciente.
Puesto el caso a la resolución de la Corte, ha considerado que "el servicio de afirmado es un impuesto y que las empresas que e-tán exoneradas de impuestos, no están obligadas a pagarlo. Yo desearía que la comisión hiciera una aclaración con respecto a la interpretación que debe dar:e al sancionar la ley, si por exoneración de impuestos municipales debe entenderse la exoneración de los impuestos generales solamente, o si debe entenderse también todos los servicios públicos, como salubridad, afirmados, aguas corrientes, etc., que las compañías se resisten a pagar"; y
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:402
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