Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:397 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

Tardito y Cía., contra el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico, y reproduciendo los fundamentos de ese fallo así como las consideraciones del señor vocal doctor Zapiola, lo doy ahora en igual sentido, es decir, por la negativa. Dado el resultado obtenido al tratar la primera cuestión el tribunal resolvió no ocuparse de la segunda.

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia. — Zapiola, — Beltrán. — Gigena, — Helguera. — Pico. — Ante mi: Ricardo F. Olmedo.

Es copia fiel del acuerdo que obra en las páginas 354 a 376 del libro número 4 de Acuerdos de la Excma, Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil.

Ricardo F. Olmedo.

SENTENCIA
Buenos Aires, Octubre 29 de 1914.

Y vistos: :

Por e! mérito que ofrece el acuerdo que precede se revoca la sentencia apelada y en consecuencia, se condena a la empresa demandanda a pagar a los actores en el término de diez días la suma de tres mil novecientos cincuenta y dos pesos con seis centavos moneda nacional con más sus intereses desde la notificación de la demanda, debiendo las costas de ambas instancias abonarse en el orden causadas, Devué'vase y repónganse los sellos, — José M. Zapiola. — Baltasar S. Beltrán. — Aureliano Gigena. — F, Helguera. — Paulino Pico. — Ante mi: Ricardo F, Olmedo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 20 de 1915.

Vistos y considerando:

Que la sentencia recurrida de fs. 115, en cuanto declara que la exención de impuestes acordada a los ferrocarriles por el ar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos