Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 116:260 de la CSJN Argentina - Año: 1912

Anterior ... | Siguiente ...


SM PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a Que no sería admisible la renuncia prevista en el artículo e 12, inc. 4° ley 48, dados los términos de éste y en atención a que en el sub judice el privilegio del fuero federal no se halla estaE blecido en favor del demandante, sino de la demandada que se ha T: resistido a contestar la acción en los tribunales locales (fs. 56).

E Que, por otra parte, el contrato que celebraron el doctor 1.uFo bary y don J. Etchegoyen (fs. 12) no fué propiamente de cesión É de derechos, en lo que concierne a la venta de inmuebles que el E segundo había heredado de su finada madre (fs. 3 vta., 16 y E siguiente) que no estaban en litigio (fallos, tomo 33 pág. 320 ; y tomo 83 pág. 261 ), y la demanda reivindicatoria se inició des pués de haberle sido dada la posesión de la herencia (fs. 39 y E siguiente) lo que hace inaplicable el mencionado articulo 8° (faE llos, tomo 19 pág. 177 ; tomo 111 pág. 65 y otros). ..

k En su mérito, oido el señor Procurador General, se revoca í el auto recurrido y se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al fuero federal, Notifíquese con el original y deU vuélvase, previa reposición del papel.


A. BERMEJO, -— NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D.

E. Paracio — L. Lopez Ca RANILLAS,

CAUSA CNNVI
Municipalidad de Córdoba contra Ferrocarril Central Argentino, por cobro de impuestos Sumario: El artículo 8 de la ley número 5315, no exime a las empresas ferroviarias de la obligación de pagar el impuesto L-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1912, CSJN Fallos: 116:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos