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Fallos: 120:393 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Es de observarse que la nueva ley de 25 de Septiembre de 1904 clasifica de "impuesto" al gravámen establecido para pagar la pavimentación (artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 13), y que este antecedente, proviniendo del poder legislativo y posterior a la .

jurisprudencia antes mencionada, revela que esa rama de los poderes públicos se pronuncia en el sentido que lo hace y califica, dentro de los términos de la Constitución, el gravamen que establece, para abonar los nuevos pavimentos a construirse en el municipio de la Capita!, ¡ Las cuentas por cobro de afirmados constituyen, pues, un impuesto según el criterio del Honorable Congreso, e indudablemente lo son, ya que se trata de un gravámen establecido por el Estado para construir una obra que produce generales beneficios a la población, y especiales y directos en favor de aquellos que deben pagarlos; cae, pues, este gravámen dentro de la definición general dada por Leroy Beaulieu y de la noción genérica que sobre impuesto dan la mayoría de los economistas, Es cierto que en este caso el producido del impuesto no ingresa a! tesoro municipal ni figura en el cálculo de recursos del presupuesto, como lo hacía notar el señor Camarista doctor Giménez, pero ese hecho no afecta al fondo ni a la naturaleza del gravámen ya que se trata de una simple disposición de forma tendiente a simplificar las cuentas y el mecanismo del presupuesto y al no dar por entradas sumas que tienen un destino seña'ado y que cobran los empresarios de afirmados por delegación que les hace la Municipalidad. Y en efecto. ¿Qué se opondría a que las cuotas que pagan los beneficiados figurasen como recursos y que después en las partidas de gastos se detinasen al pago de los afirmados?; en cualquier momento la Municipalidad puede cambiar la forma de presentar su presupuesto y no por eso hen de cambiar de carácter y de naturaleza las obligaciones impuestas a los habitantes de la Capital, a los que no importa ni interesa saber la forma en que se inscriben las cuotas que se les cobran sino la razón del cobro y su monto, para deducir de ahí la justicia de la imposición y su encuadramiento dentro de los preceptos constitucionales y legales que establecen las

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-393

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