2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que aún prescindiendo de tal consideración, y cualquiera "que sea el valor de la alegación de que se ha hecho mérito, desde el momento que ella ha sido formulada en la tramitación de un juicio ejecutivo o de apremio, no puede provocar pronunciamiento definitivo que decida de un modo final la cuestión suscitada, puesto que la sentencia que resuelve la excepción E opuesta, no causa instancia a! respecto, quedando el juicio ordi mario, en el cual aquélla puede ser ampliamente ventilada ante E los mismos tribunales, según lo dispuesto por el artículo 500 del E Código de procedimientos para la Capital, incorporado al proceFo dimiento federal por la ley número 3981.
1 Que en tales condiciones, el expresado pronunciaminto de que se recurre no reviste en el caso el carácter de definitivo én | el sentido del artículo 14 de la ley de jurisdicción y competen| cia alos efectos de hacer procedente el recurso autorizado por el artículo 6.° de la ley número 4055. (Fallos, tomo 97, página y 91; tomo 100 pág. 252 ; tomo 116 pág. 279 ; tomo 118, pá—— gimass.) Por ello se declara no haber lugar al recurso interpuesto.
Notifíquese original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante | el inferior. r
A. Bermejo, — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P, Daracr, — D. E. Patacio. — L. Lórez ,CABANILLAS, 4
CAUSA CCCLVI
Municipalidad de San Fernando, contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, por cobro ejecutivo de pesos. Excepción de inhabilidad de título.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:122
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