el miembro informante, sin hacer observación alguna acerca de la oportunidad de la aclaración solicitada, como se ha hecho des- i pués fuera de la Cámara de Diputados con olvido de lo pres- ° cripto en el art, 89 de su Reglamento (Fallos, tomo 115 pág. 174 ), y sin manifestar que se aceptaba la doctrina del fallo aludido (tonto 104, pág. 96) como hubiera sido lo natural si la nue» — va ley quería conceder en 1907 las mismas liberalidades que E acordó la ley número 33 de 23 de Mayo de 1863 o sea de cua- 3 renta y cuatro años antes, a! primer ferrocarril nacional que iba | a construirse, contestó: "Por la propia manifestación del señor diputado impugnante, se puede fácilmente colegir la contestación que necesariamente tendrá que darle la comisión. El ha ha-— blado de servicios y de impuestos, Los antecedentes administra- — | tivos e interpretativos de la Constitución establecen lo que es un servicio y lo que es un impuesto: el impuesto tiene un carácter general, mientras que el servicio tiene un carácter particular: lo — paga el que lo recibe. El impuesto es general y lo paga todo aquél que recibe o no sus beneficios, Por consiguiente, lo que «e — ha consignado en este artículo son los impuestos de la Constitu- — ción, aquellos que tienen que ser pagados por todos y también por los ferrocarriles, si no fuesen exonerados por ley. De ahí entonces que los servicios de carácter comunal que beneficiasen a los ferrocarriles, por lo mismo que tienen un carácter parti cular, los ferrocarriles particulares tendrán que abonarlos" Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados 1907, tomo I, pág. 1209 y siguiente). . A Que de las palabras transcriptas se desprende que el pago 1:
de afirmados debía conceptuarse la retribución de un servicio, desde que aquél, como el de alumbrado, barrido, aguas corrientes | y cloacas, no se exige general e indistintamente a todos los habitantes de un municipio por el hecho de serlo o de poseer propiedades en él, tengan o no afirmados y luz en el frente de sus fincas, estén o no provistos de agua corriente en las mismas y" de cloacas, sino a los que reciban tales servicios. E Que, por otra parte, los conceptos "Impuestos de la Constitución" o sea los previstos en sus artículos 4, 67 incisos 1. y 2 e
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:403
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