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Fallos: 118:268 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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e 268 FALLOS VE LA SORTE SUPREMA

CAUSA CENLV
Municipalidad de Córdoba contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos.

Sumario: El articulo 8 de la Jey 5315 no exime a las empres:

ferroviarias de la obligación de pagar e' impuesto general de alumbrado y limpieza, y Casc+ Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ DE 1.° INSTANCIA 2. NOMINACIÓN EN LO CIVIL
Córdoba, Noviembre :9 de 1912.

Autos y vistos:

La vía de apremio deducida por la M:nicipalidad de Cordoba represestada por el doctor Lisardo Novillo Saravia, contra la Empresa del Ferrocarril Centra! Argentino, por cobro de la suma de un mil trescientos pesos nacionales y sus intereses y costas, de lo que resulta: .

Que con fecha 7 de Junio del corriente año se presentó el doctor Novillo Saravia por la representación que ejerce, exponiendo que: La Empresa del Ferrocarril Central Argentino, representada por el doctor Emilio Soteras, es deudora de la stuima de un mil trescientos pesos nacionales, como lo comprueba con las boletas acompañad.5.—Que no habiéndosele hecho el pago de conformidad a la ley 1819, interpone demanda de apremio para que, con los trámites de la ley, se ordene e" pago inmediato de la suma cobrada, sus intereses y costas.

Que aceptada la demanda, se libró, sin más trámite, manaamiento de ejecución y embargo en bienes del deudor hasta cubrir la suma adeudada, sus interes y costas provisorias. orde

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-268

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