» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ro Que, desde luego, el artículo 232 de la ley número 50 en que se apoya la solicitud de rectificación, es inaplicable a resoluciones en que no se pretenda que haya obscuridad o ambi giiedaden sus cláusulas, error material respecto de los nombres, a calidades y pretensiones de las partes o simple error de cálculo.
r Que, por otra parte, el mencionado inciso 3". del artículo 4 sólo concede el recurso extraordinario al litigante a quien se .- desconozca la validez de título, derecho, privi'egio o exención + que se funda en alguna cláusula de la Constitución de un tratado —— Oey del Congreso, o de una comisión ejercida en nombre de la — autoridad nacional.
Que el acto que funda su demanda en el derecho comim, como lo hizo Pereyra (fs. 2, 244 vta., 323 vta. y otras), limitándose a sostener que no existen disposiciones que modifiquen o restrinjan los preceptos de aquél, no invoca en apoyo de sus de- ° rechos alguno de los fundamentos previstos en el art. 14. "ey 48.
Que, como se ha dicho acertadamente, el recurso extraordinario de que se trata responde al propúsito de evitar el peligro, en casos de la mturaleza del sub judice, de que se dé a las leyes especiales del Congreso ima interpretación restingida, que las deje sin efecto o desvirtúe su alcance; de suerte que dicho recurso no tiene razón de ser cuando las sentencias reconocen los derechos fundados en esas leyes o los ap'ican de oficio favorablemente a las pretensiones de la parte vencedora en el juicio.
Que así lo tiene establecido la jurisprudencia en los fallos citados por el auto de fs. 315 y en otros ( tomo 82 pág. 232 ; tomo 91 pág. 128 ; tomo 96. págs. 108 y 420; tomo 100, pág.
17; tomo 101 pág. 70 ; tamo 102, pág. 05; tomo 106 pág. 341 ; tomo 111 pág. 288 ; tomo 112, págs. 79 y 131; tomo 113, págs.
165, 317 y 427; tomo 115, pág| 416; tomo 116, págs. 20 y 409), concordantes con los pronunciados por los tribunales de los Estados Unidos, aplicando el precepto iegal que ha servido de mo«delo al artículo 14 de la ley 48 (138 U. S. 497; 160 U. S. 288:
177 U. S. 523 y otros en ellos citados) .
Que la invocación del artículo 19 de la Constitución no importa el ejercicio de un título, derecho, privilegio o exención a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:424
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