Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:418 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

418 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Septiembre 8 de 1914.

Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación «denegada interpuesto por el representame de don Adolfo S. Carretón , contra sentencia pronunciada por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil de la Capital en los autos seguidos por aquél contra don Pedro Sahores, sobre cobro de pesos.

Y considerando:

Que la sentencia apelada se ha limitado a confirmar la del inferior que, por aplicación del articulo 24 de la ley número 4128, ha regulado los honorarios devengados en un incidente de la causa.

Que la interpertación y aplicación de esa ley de reformas al procedimiento civil de los tribunales de la capital por su

Que según la jurisprudencia establecida, un pronunciamiento sobre el pago de las costas del juicio, derivado de la aplicación de las leyes de forma, no autoriza la interposición del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48 (Fallos, tomo 114 pág. 209 ) ; Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el seño:

Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida. Ke- + puesto el papel, archivese y devuélvanse ols autos enviados por vía de informe, con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO, -— NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos