Da PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que es evidente que tanto la sentencia de esta Corte de fojas 913 como el poder del representante de la Provincia de | fojas 912, al referitse a peritos en general, no' excluían la designación de uno, como la de varios.
Que por otra parte las alegaciones expresadas tampoco autorizan la excepción de falsedad del titulo indicado en el articulo 315 de la ley número 50 que solo puede referirse a la autenticidad del titulo mismo y no a la regularidad de los procedimientos judiciales que le han dado orígen (Fallos, tomo 119 pág. 84 ) Que esa falsedad no resulta ni de las alegaciones ya exaninadas ni de las posiciones absueltas a fojas 1055 y 1058 que solo hacen referencia a las constancias del expediente, ni del comparendo celebrado en el día de la fecha.
Por estos fundamentos no se hace lugar, con costas, a la excepción opuesta y llévese a efecto el apremio hasta hacerse pago al acreedor, del apital, intereses y costas, Notifíquese con el original y repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SOLAR, — M. P. Daracr, D. E. PAracio
CAUSA CDXVIII
Don Horacio Pereyra contra la Pacific. Steam Navegation Company por cobro de pesos. Recurso de rectificación.
Sumario: El inciso 3". del artículo 14 so'o concede el recurso extraordinario al litigante a quien se desconozca la validez de título, derecho, privilegio o exención que se funda en alguna cláusu'a dela Constitución, de un tratado o ley del
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:422
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