PALOS ER LA CÓNTE SUPREMA
P.
E CAUSA CDXX
Don Juan G. Caminos contra doña Raquel Molina de Sánchez E Ruiz, sobre cobro de honorarios. Contienda de competencia E Sumario : El que demandado por acciones personafes contra su 4 causante opuso la excepción de declinatoria de jurisdicción, a mo puede, rechazada ésta, proponer ante el juez de la sucey sión, la inhibitoria de jurisdicción.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1914.
Suprema Corte:
Resulta de amos que en el juicio por cobro de honorarios promovido por «lon Juan Caminos contra la sucesión de Marciano Melima, € representante de a ún'ca heredera, opirso, como artimulo de previo y especial pronunciamiento, la excepañóa de incompetencia de jurisdiocoón, fundándose en que el juicio sucesorio tramitaba ante el juzgado de lo civil de esta capital y que por su carácter imiversal, atraía todas las otras demandas o acciores pendientes que se relacionasen con "a sucesión de que se trata. Tramitarda la declinatoria, la =entercia de la Cámara respectivs .0 hizo lugar a ella, declaranlo competente la jurisdicción local de Santa Fe para conocer en "a cansa.
En virtud de este antecedente la inhibitoria deducida ante el juez civil de esta capital, no puele prosperar, pues ya la competencia ha sido discutida por declinatoria, y el excepcionamte debió atenerse al resultado de la excepción ontesta, de acuerdo eran el art. 53 de la ley de procedimientos, exyo precepto ha sido aplicado e interpretado miformemente por la jurisprudencia de
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:428
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