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Fallos: 91:128 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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5 CAUSA CUXX P .

L - Reeurso de hecho deducido por el Banco hipotecario nacional, en autos del fisco provincial contra don Clemente del Carril Semarió, — Para que próceda el reenrso autorizado por el artíento 14 de ladey de 14 de septiembre de 1863, es necesario que la decisión sea contraria á la validez de la ley údel título, derecho. privilegio ó exención que en ella se funde.

Caso. — Resulta del INFORME DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE TUCUMÁN. — Tuenmán, julio 4 de 1901. — Tengo "l honor de dirigirme á Y. E,, contestando sir mota fe eha 15 de junio del presente año, ú la que adjunta copia del reenrso de hecho presentado ante Y, E. por el señor agente del Baneo hipotecario nacional en esta provincia, ú fin de que informe en sus extremos, de conformidad al decreto de V. E, de fecha junio 11, El juicio á que se refiere el recurrente es el seguido por el señor agente fiscal, por el fisco de esta provincia, contra don Clemente del Carril, cohrámdole la suma de pesos 597,77, procedentes de impuestos, juicio ini cíado el 22 de diciembre de 1897, Seguidos los trámites de ley, el juez de — In causa dietó sentencia de remate; ejeentoriada ésta y

Que ninguna se ha formilado respecto ú la forma en que se ha realizado dicho remate, razón por la cual debe aprobarse, Que en enanto ú la oposición deducida por el señor agente del Haneo Y hipotecario nacional, pretendiendo que la hipoteca que grava la propio L dad rematada snbsiste y que sea pagrula con preferencia al crédito del e fisco, no es legal ni ella impide la aprobación del remate : primero, por Z que va en contra de una disposición expresa del artículo... Código Civil, y 4 segundo, porque no es la oportanidad de entrar ú disentir los privilegios "A de uno y otro crédito, lo que sería motivo de un incidente distinto y una + vez que se trate de hacer el pago. ,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-128

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