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Fallos: 119:420 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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5 presente, es dl de dictar la providencia de autos pudiendo las q partes presentar dentro del término de diez días comunes e imA prorrogables una memoria quedando la causa, con su agrega ción, en estado de sentencia definitiva.

Que, por esto, quedan sin efecto alguno las disposiciones É de los artículos 181 y 218 de la ley nacional de procedimientos número 50 y los articulos 4, 5 y 6 de la ley número 3375, mo- dificatoria de aquélla en cuanto al informe in voce se refiere. :

Por estos fundamentos no ha lugar a lo solicitado.

las
É A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
E Sonar, — M. P. Daracr, — F D. E. PALacio.

CAUSA CDXVII
Doña Carmen |. de Espíndola y otros contra la provincia de Santa Fe, sobre cumplimiento de sentencia, Excepción de falsedad de título.

Sumario: La excepción de falsedad de título autorizada por el articulo 315 de la ley número 50, sólo se refiere a la autenticidad del título mismo y no a la regularidad de los procedimientos judiciales.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-420

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